II.2o.C.390 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN EL AMPARO DE QUIEN PROMUEVE COMO ALBACEA DE UNA SUCESIÓN. RESULTA IDÓNEA PARA ACREDITARLA LA COPIA CERTIFICADA DE LA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DE ESE CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1827
El artículo
12 de la Ley de Amparo
dispone que para acreditar la personalidad en los juicios de garantías, en los casos no previstos por dicho ordenamiento, hay que ajustarse a la forma que determine la ley que rija en la materia de la que emane el acto reclamado; por tanto, en el juicio de amparo promovido por quien dice ser albacea de una sucesión, resulta idónea para justificar tal calidad la diligencia judicial en la que la persona sobre quien haya recaído la designación de albacea acepta y protesta el cargo, pues es en dicha actuación donde se confiere tal nombramiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 218/2002. Sucesión a bienes de Guillermo Medina Balderas, por conducto de su albacea Susana Guisa Cruz. 29 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava.