III.1o.T.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. CUANDO EL PROMOVENTE DEL AMPARO AFIRME TENERLA RECONOCIDA ANTE LA RESPONSABLE Y PIDA AL JUEZ DE DISTRITO SU INTERVENCIÓN PARA OBTENER LAS CONSTANCIAS QUE ASÍ LO ACREDITEN, DICHO JUEZ DEBE PROVEER LO CONDUCENTE PARA LOGRAR SU EXPEDICIÓN, CON BASE EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1934
Cuando se prevenga al promovente del juicio constitucional, con apoyo en el artículo
146 de la Ley de Amparo
, para que dentro del término de tres días justifique la personalidad ostentada, la cual afirmó tenerla reconocida ante la responsable, y dicho promovente, para cumplir con la prevención, manifiesta y acredita al Juez de Distrito que solicitó a la responsable copias certificadas de los documentos atinentes, informándole, a la vez, que no se le han expedido, pidiéndole su intervención a fin de recabarlas, en esa hipótesis, el Juez de Distrito no debe tener por incumplida la prevención, sino proveer lo conducente para lograr la expedición de dichas constancias, con base en el artículo
152 de la Ley de Amparo
, porque, aunque éste se refiera a las pruebas que serán rendidas en la audiencia constitucional, adquiere aplicación, por analogía, en los casos de documentos o constancias que sirvan para acreditar la personalidad del promovente del amparo, cuando se den los supuestos descritos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 272/2008. Juan Ramón Montoya Limón y otros. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 112/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 79/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 297, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE REQUERIR A LA AUTORIDAD OMISA LA APORTACIÓN INMEDIATA DE LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS OPORTUNAMENTE POR EL PROMOVENTE PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA, EN APLICACIÓN DE LA REGLA CONTENIDA EN EL NUMERAL 152 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SIN DIFERIR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
."