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XI.1o.A.T.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEMANDA DE NULIDAD. EL ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A AMPLIARLA CUANDO DESDE SU LIBELO ACTIO NIEGA QUE LOS REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES FISCALES QUE IMPUGNA CONTENGAN LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO QUE LOS EXPIDIÓ Y DICHA NEGATIVA NO SE DESVIRTÚA POR LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1879

Precedentes

Revisión fiscal 138/2008. Administrador Local Jurídico de Morelia, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 18 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Notas: Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 169/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 117/2011 resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2011 , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 169/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 173/2011 (9a.) de rubro: " CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE ACREDITA EN EL JUICIO RESPECTIVO LA EXISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA ."