II.3o.A.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR MANIFIESTA EN SU DEMANDA QUE NO TIENE EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO Y ACREDITA FEHACIENTEMENTE QUE LO SOLICITÓ OPORTUNAMENTE A LA AUTORIDAD SIN QUE ÉSTA LO EXPIDA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO REMITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1434
De la interpretación del artículo
209, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que no sólo tratándose de pruebas, el Magistrado instructor puede, a petición del actor, requerir a la autoridad administrativa demandada la remisión de un documento, sino también en el caso de que se trate de aquel en el que consta el acto impugnado; ya que si bien se está en un supuesto diverso al de las pruebas documentales que señala, lo cierto es que estas disposiciones pueden aplicarse porque ambas documentales participan de la misma naturaleza; por tanto, cuando el actor manifieste en su escrito de demanda de nulidad que no tiene en su poder el documento en el que consta el acto administrativo impugnado, por alguna causa justificada, y demuestre fehacientemente que lo ha solicitado a la autoridad demandada, por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda, sin que se lo hubiere expedido, procede que el Magistrado instructor de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa lo solicite a la autoridad demandada, a fin de no dejarlo en estado de indefensión y que el tribunal del conocimiento cuente con los elementos necesarios para resolver en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2004. Daniel Hernández Delgado. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretaria: María del Rocío Ortega Ibarra.