VII.1o.C. J/26Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES HECHAS POR EL AD QUEM EN AUTOS Y DECRETOS, CUANDO NO SE AGOTÓ EL RECURSO PREVISTO EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1736
El artículo
508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
prevé que de los decretos y autos del tribunal de segunda instancia puede pedirse la reposición, que se sustanciará en la misma forma que la revocación. Por su parte, el artículo
158 de la Ley de Amparo
establece que el juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. En consecuencia, si el tribunal de alzada resolvió mediante auto o decreto determinada cuestión planteada, y éste no fue impugnado mediante el recurso a que alude la ley, debe concluirse que el argumento planteado, hecho valer en el amparo contra la sentencia definitiva es inoperante, en razón de que el Tribunal Colegiado se ve impedido legalmente para hacer el análisis constitucional de la determinación dictada durante la tramitación de la alzada, precisamente por no haberse agotado el medio ordinario de defensa correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/92. **********. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.
Amparo directo 379/2000. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Veracruz, Veracruz. 17 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo directo 1065/2002. Juan Francisco Ávila Carrera. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo directo 678/2004. Victorino Sainz Ramírez, su sucesión. 31 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo directo 79/2008. María Guadalupe Mireya Herrera Villa, su sucesión. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.