I.4o.P.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. NO SE ACTUALIZA DICHA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL DELITO SE COMETE CONTRA UN DEPENDIENTE QUE DESEMPEÑA UNA JORNADA LABORAL EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CONSIDERADO COMO ESPACIO ABIERTO CON LIBRE ACCESO AL PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2874
La agravante de transeúnte prevista en la
fracción IX del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal
constituye una circunstancia que satisface el sujeto pasivo al momento de cometerse el delito de robo, siempre que se encuentre en la vía pública o en un espacio abierto al que tenga acceso el público en forma transitoria; vocablo este último cuya definición conductual no obedece solamente al tiempo precario en que permanece la persona en un lugar, sino que su estancia sea únicamente de paso y no de permanencia, tal como lo establece el Diccionario de la Real Academia Española. Por tanto, cuando el ilícito se comete en un inmueble comercial, que en atención a la actividad mercantil que en él se realiza constituya un espacio abierto al que tiene libre acceso el público, pero la víctima es un dependiente que desempeña una jornada laboral en dicho establecimiento, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, consagrada en el
párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, estimar actualizada la circunstancia agravante de transeúnte, porque su estancia en dicho establecimiento comercial no es precaria, sino que obedece a la actividad laboral que desempeña en ese lugar durante un determinado horario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/2008. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Julio Veredin Sena Velázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 249/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 108/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 740, con el rubro: "
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO
."