IX.2o.32 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA RESOLVER SI OPERA DICHA FIGURA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE LLAMAR AL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE ESTIME PERTINENTE EN RELACIÓN CON LA IMPUTACIÓN QUE SE LE HACE DE NO PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS, O BIEN, PARA QUE ASUMA EL MANDATO QUE LEGALMENTE LE COMPETE PUES, DE LO CONTRARIO, PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2846
Los requisitos para que se actualice la representación sustituta en el amparo en materia agraria son: que el quejoso haga valer en el juicio los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente; que de la demanda aparezca claramente que su intervención obedece a la actitud omisa del comisariado; que su intención sea suplir esa actitud y asumir la representación de aquél y que acredite con cualquier constancia fehaciente ser ejidatario o comunero del núcleo respectivo. Ahora bien, como la acción de garantías promovida en dichos términos implica atribuir al comisariado ejidal o de bienes comunales que, por ignorancia, negligencia o mala fe, no ha promovido el juicio constitucional en defensa de los intereses colectivos, el Juez de Distrito debe llamar a dicho órgano de representación legal, a fin de que exprese lo que estime pertinente en relación con la imputación que se le hace, o bien, para que asuma el mandato que legalmente le compete, pues sólo de esa manera podría resolverse si se surten los supuestos para que opere la comentada figura. En congruencia con lo anterior, si el Juez de Distrito no actúa en esos términos, lo procedente es que en la revisión se revoque la sentencia y se ordene la reposición del procedimiento a partir del auto admisorio de la demanda, a efecto de que se subsane la omisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/2008. Juan García Leyva, en representación sustituta de la comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Ma. del Carmen Galván Rivera.
Amparo en revisión 454/2008. Rafael Acosta Pitones, Presidente del Consejo de Vigilancia de la Comunidad de San Juan de Guadalupe, San Miguelito, Tierra Blanca y anexos. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez.