Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.2o.A.42 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBEN ADMITIRSE CUANDO CON ELLAS PRETENDA JUSTIFICARSE UN TEMA QUE NO PUDO CONTROVERTIRSE ANTE EL JUZGADOR DE ORIGEN, POR TRATARSE DE UN PLANTEAMIENTO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, CUYO ANÁLISIS ESTÁ RESERVADO A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2833

Precedentes

Amparo directo 226/2008. Juan Marcos Karmy y otro. 6 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Iván Andrei Espinosa Pereyra. Nota: Al resolver el veinticinco de octubre de dos mil once la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011 , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “ÚNICO: Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: “ CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” y “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN .”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.” Por ejecutoria del 27 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 344/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común