1a. XXIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA. EL ARTÍCULO 169, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 16 Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 404
Por medio de la prisión preventiva legalmente estipulada puede privarse a alguien de su libertad personal mientras culmina el proceso al que se halla sujeto, lo cual constituye una medida cautelar para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia. En ese contexto, el artículo
169, fracción XII, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
, vigente a partir del 1o. de enero de 2007, no viola los artículos
16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los cuales son el fundamento para la imposición de dicha medida cautelar, que tendrá lugar a solicitud del Ministerio Público, una vez que al imputado se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo fijado en el propio código, a menos que el delito imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de la libertad. Así, el legislador no viola la garantía de seguridad jurídica, sino que la favorece al restringir de manera objetiva los supuestos que pueden dar lugar a la imposición de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva. Los artículos
170, 171 y 172
del referido código regulan su procedencia al señalar que ésta sólo se actualiza ante la presunción razonable de que el imputado puede sustraerse a la acción de la justicia, obstaculizar la investigación o el proceso, o si representa un riesgo para la víctima o para la sociedad. Lo anterior, aunado a que la necesidad de imponer al inculpado la medida indicada se evalúa en una determinación separada de la que resuelve su situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 334/2008. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.