II.1o.P.147 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD BAJO PROTESTA. PROCEDE SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y ADVIERTA QUE LA PRISIÓN A IMPONER EN UNA EVENTUAL SENTENCIA QUEDARÍA COMPURGADA ANTE LA REDUCCIÓN DE LA PENALIDAD POR REFORMA LEGISLATIVA POSTERIOR AL DICTADO DEL ACTO RECLAMADO Y LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE AUMENTAR EL GRADO MÍNIMO DE CULPABILIDAD FIJADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2807
El Tribunal Colegiado de Circuito que en el juicio de amparo directo ordene la reposición del procedimiento de origen, no debe soslayar la situación jurídica que genera la reforma que reduce la punibilidad mínima en el delito por el que el activo fue sentenciado previamente, con objeto de evitarle perjuicios como el que implica la privación de la libertad por más tiempo del que legalmente corresponda; consecuentemente, si en la nueva sentencia que en su caso se dicte, donde la autoridad judicial debe reiterar el grado mínimo de culpabilidad conforme al principio non reformatio in peius, se impone una pena menor al periodo en el que el reo ha permanecido en prisión, es evidente que procede ordenar inmediatamente la libertad bajo protesta, conforme a una interpretación armónica de los artículos
341, fracción I y 343 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
, al quedar compurgada la sanción condigna, en tanto no podrá elevarse tal graduación con motivo de la reforma. Sin que lo anterior se aparte de la tesis de jurisprudencia 310, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 13/94, publicada en la página 228 del Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "
RETROACTIVIDAD. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE Y NO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS
.", habida cuenta que no constituye un pronunciamiento de fondo del asunto, ante la existencia de una causal de reposición del procedimiento que pudiera traerle incluso mayores beneficios, sino que solamente tutela la adquisición del derecho a continuar el proceso en libertad bajo protesta, derivado de su permanencia en prisión por más tiempo del que comprendería una eventual sentencia posterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/2008. 15 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martha María del Carmen Hernández Álvarez. Secretario: Maurice Vignettes Marín.