2a. XIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES INCONSTITUCIONAL, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL LEGISLADOR HAYA TOMADO COMO REFERENCIA EN SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ALGUNAS DE LAS RAZONES DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 474
La circunstancia indicada no torna inconstitucional el precepto referido pues los juegos, sorteos y concursos constituyen una actividad empresarial que en su expresión de capacidad económica puede gravarse conforme a los mismos motivos que condujeron al legislador a regularla en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, además de que de la exposición de motivos del decreto de reformas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007, se desprende que el legislador atendió, entre otras razones, a las relacionadas con la materia tributaria y, específicamente, con el impuesto especial sobre servicios de juegos con apuestas y loterías.
Precedentes
Amparo en revisión 1261/2008. Juega y Juega, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2009. Cinco votos; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas votaron con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.