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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/167734

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1833, de rubro: " DEMANDA LABORAL. SI CARECE DE FIRMA, PERO A ELLA SE ADJUNTÓ CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SU APODERADO Y DOS TESTIGOS, AQUÉLLA ES VÁLIDA ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 216/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 127/2012 (10a.) de rubro: " DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA ."

II.T.343 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
167734
Clave de tesis
II.T.343 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2739

DEMANDA LABORAL. SI CARECE DE FIRMA, PERO A ELLA SE ADJUNTÓ CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SU APODERADO Y DOS TESTIGOS, AQUÉLLA ES VÁLIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2739

Precedentes

Amparo directo 702/2008. Jesús José Adame Villa. 28 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1833, de rubro: " DEMANDA LABORAL. SI CARECE DE FIRMA, PERO A ELLA SE ADJUNTÓ CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SU APODERADO Y DOS TESTIGOS, AQUÉLLA ES VÁLIDA ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 216/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 127/2012 (10a.) de rubro: " DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA ."

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