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IV.2o.T.76 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
182357
Clave de tesis
IV.2o.T.76 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1575

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EMITIR ACUERDO Y REQUERIR PERSONALMENTE AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O RECHAZA, AUN CUANDO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1575

Precedentes

Amparo directo 714/2003. Mario Martínez Trejo. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 180/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 431, con el rubro: " OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO ."

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