III.2o.T.196 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN FORMULADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. SI AQUÉL NO ESTÁ FACULTADO EXPRESAMENTE PARA ELLO, LA JUNTA NO DEBE ACORDARLO FAVORABLEMENTE NI REQUERIR AL EMPLEADO SU RATIFICACIÓN, SINO ORDENAR LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1851
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje tenga por desistido de la acción a un trabajador sin que el apoderado que realizó el desistimiento estuviera facultado expresamente para ello, se traduce en una violación a las leyes del procedimiento laboral en términos de la
fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo
, por lo que en tal supuesto la autoridad laboral no debe tener por desistido de la acción al empleado, ni requerirlo para que manifieste si ratifica o no tal desistimiento, sino que debe ordenar la continuación del procedimiento en observancia del artículo
17 de la Ley Federal del Trabajo
, cuyo espíritu es la protección de los intereses de los trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2008. José de Jesús Guevara Soto y otros. 18 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 83/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 401, con el rubro: "
DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN POR EL ACTOR CUANDO EL APODERADO CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO
."