I.9o.A.108 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. RECAE EN LA AUTORIDAD CUANDO AFIRMA QUE EL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO ES DIVERSO A UNO DECLARADO CADUCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2699
Cuando en el juicio de nulidad se demuestra que el crédito fiscal cuyo pago se requirió corresponde a uno declarado caduco y la autoridad aduce que se trata de uno diverso, es inconcuso que esa simple afirmación es insuficiente para estimar que corresponde al contribuyente acreditar que se trata del mismo, pues de conformidad con el artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, el que afirma está obligado a probar; de ahí que es en la autoridad tributaria en quien recae la carga de la prueba para demostrar su dicho.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 212/2007. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 26 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Manuel Hafid Andrade Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.