2a. XXVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO EN REVISIÓN. PROCEDE ESTUDIAR LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE SE ANALIZARON CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PARTICIPE EN UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 466
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 101/2002, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFIRMANDO O REVOCANDO EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INATACABLE
.", sostuvo que lo decidido en un amparo en revisión por los Tribunales Colegiados de Circuito respecto de las causales de improcedencia es una resolución que no puede cuestionarse. En congruencia con lo anterior, no es obstáculo para estudiar la cuestión de constitucionalidad en un amparo en revisión (competencia del Alto Tribunal) el hecho de que la resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento participe en una contradicción de tesis referida a alguna causal de improcedencia, pues independientemente de la resolución que se dicte en dicho procedimiento, la que podrá ser acorde o no con el criterio del referido órgano jurisdiccional, lo cierto es que lo decidido respecto de esa causal de improcedencia es cosa juzgada en el juicio de amparo y, consecuentemente, no puede analizarlo la Suprema Corte; máxime que en términos del artículo
197-A, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, las resoluciones dictadas en las contradicciones de tesis no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubieran dictado las sentencias contradictorias.
Precedentes
Amparo en revisión 1183/2008. Comida Rápida para Llevar de Coacalco, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Nota: La tesis 2a./J. 101/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 272.