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VI.1o.A.236 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SI SE SOBRESEE POR EXTEMPORANEIDAD RESPECTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ENTONCES POR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN SE ACTUALIZA LA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 80, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2476

Precedentes

Amparo directo 348/2007. Cromadora Metálica, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12/2005-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 541.

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