PR.P.T.CS.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, INCLUYENDO SU FASE IMPUGNATIVA.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3629
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra la imposición de la multa prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que uno resolvió que la medida de apremio no reunía los requisitos para que fuera procedente el recurso de revocación establecido en el artículo 465 del mismo ordenamiento, ya que no constituía una determinación de mero trámite, emitida sin sustanciación y, en consecuencia, no debía observarse el principio de definitividad; el otro consideró que sí es una resolución de mero trámite emitida sin sustanciación, por lo que en su contra necesariamente debe promoverse el recurso de revocación previo a interponer juicio de amparo indirecto, a fin de no actualizar la causal prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, considera que para efecto de determinar la procedencia del recurso de revocación contra la imposición de la multa prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende las etapas de investigación, intermedia y de juicio oral, así como la fase impugnativa.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 153/2019, sostuvo que si bien el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales no se refiere expresamente a la fase impugnativa, sí dispone que el procedimiento concluye hasta la emisión de la sentencia firme, y que el artículo 412 del mismo ordenamiento prevé que sólo quedan firmes las determinaciones cuando no son recurridas de manera oportuna y, en caso de ser impugnadas, su firmeza se alcanzará hasta que se resuelvan los medios de defensa.
Así, la Sala concluyó que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 211 y 412 aludidos, no podía negarse que la fase impugnativa integraba parte del procedimiento penal. Entonces, el procedimiento penal se integra tanto por las etapas previstas en el artículo 211 (investigación, intermedia y de juicio oral), así como por la fase impugnativa, en la que también se ubica cualquier medio de defensa ordinario que proceda dentro del juicio oral acusatorio.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 45/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 153/2019 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 599, con número de registro digital: 29330.