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PR.P.T.CS. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3238

Precedentes

Contradicción de criterios 45/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver las quejas 38/2019, 91/2021 y 17/2022, así como los amparos en revisión 141/2020 y 209/2023, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XI.P. J/4 P (11a.), de rubro: "MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL CONSTITUIR SU IMPOSICIÓN UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO CÓDIGO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo IV, noviembre de 2023, página 4480, con número de registro digital: 2027656; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver la queja 298/2023. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.) y 1a./J. 35/2020 (10a.), de rubros: "RECURSO DE REVOCACIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO." y "RECURSO DE REVOCACIÓN. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘SIN SUSTANCIACIÓN’, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 283 y 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2760, con números de registro digital: 2021251 y 2022001, respectivamente. La parte considerativa de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 153/2019 y 331/2019 citadas, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 599 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2741, con números de registro digital: 29330 y 29443, respectivamente.

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