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PR.P.T.CS.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

RECURSO DE REVOCACIÓN. ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO ÚNICAMENTE QUIENES TENGAN LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3628

Precedentes

Contradicción de criterios 45/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.