PR.P.T.CS.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
RECURSO DE REVOCACIÓN. ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO ÚNICAMENTE QUIENES TENGAN LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3628
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra la imposición de la multa prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que uno resolvió que la medida de apremio no reunía los requisitos para que fuera procedente el recurso de revocación establecido en el artículo 465 del mismo ordenamiento, ya que no constituía una determinación de mero trámite, emitida sin sustanciación y, en consecuencia, no debía observarse el principio de definitividad; el otro consideró que sí es una resolución de mero trámite emitida sin sustanciación, por lo que en su contra necesariamente debe promoverse el recurso de revocación previo a interponer juicio de amparo indirecto, a fin de no actualizar la causal prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, considera que sólo quienes tienen la calidad de parte, acorde con el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, están legitimados para interponer el recurso de revocación contra la multa impuesta en cualquiera de las etapas que conforman el procedimiento penal.
Justificación: Contra la imposición de la multa prevista en el mencionado artículo 104, fracción II, inciso b), procede el recurso de revocación establecido en el artículo 465 del mismo ordenamiento. El precepto 458 del indicado código prevé que sólo las partes pueden impugnar las resoluciones judiciales que les pudieran causar algún agravio.
El diverso 105, último párrafo, mencionado, señala como partes del procedimiento al imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico. En ese tenor, únicamente tienen legitimación para interponer el recurso de revocación contra la multa referida quienes tengan la calidad de parte en el procedimiento penal, en atención al citado numeral 458. En consecuencia, quienes no tengan la calidad de parte, no están legitimados para interponer dicho medio ordinario de defensa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 45/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.