XI.1o.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. FACULTAD DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA IMPONERLA A QUIEN SE CONDUCE CON FALTA DE RESPETO HACIA UNA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1034
El artículo
37, fracción IX, párrafo segundo
, en relación con el diverso
11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito para apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante ellos falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación, y es indudable que se coloca en esa hipótesis y da lugar a que se le aplique cualquiera de aquellas correcciones disciplinarias, el representante legal del quejoso que, al formular la demanda de garantías, incluye frases ofensivas y soeces en contra de la autoridad responsable, ya que al proceder así somete al análisis del tribunal de amparo expresiones injuriosas, contraviniendo lo dispuesto por el artículo
8o. constitucional
, que exige que toda solicitud dirigida a funcionarios o empleados públicos se formule de manera respetuosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2002. Gerardo Herrera Torres. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Sandra Walkyria Ayala Jiménez.