VI.3o.A. J/57Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS POR FALTAS DE RESPETO A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LA FACULTAD DE IMPONERLAS, CUANDO EL PROMOVENTE PROCEDE INJURIOSAMENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2228
De conformidad con el artículo
37, último párrafo
, en relación con el diverso numeral
11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la facultad de apercibir, amonestar e imponer multas, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante ellos falten al respeto a algún miembro del Poder Judicial de la Federación. Luego, si alguno de los sujetos enunciados se conduce de manera injuriosa en perjuicio de algún órgano o funcionario del Poder Judicial, al proferir múltiples expresiones ofensivas tendentes a poner en entredicho su capacidad jurídica, calidad, veracidad y honor, en tanto que, al margen de cuestionar la legalidad de sus criterios, busca ridiculizar a través de ejemplos absurdos su actividad jurisdiccional y su irrefutable compromiso moral y jurídico de hacer guardar y respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen, se discurre que es válido que el Tribunal Colegiado ejerza la facultad de que se trata y multe al justiciable, graduando la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la conducta. Máxime que esas expresiones, además de no mejorar en nada la estrategia de defensa del particular, únicamente denotan su menosprecio por las instituciones encargadas de la administración de justicia y su evidente dolo por hacer mofa de las resoluciones judiciales, lo cual se traduce en que el promovente pretende vejar la imagen de imparcialidad y honestidad de los tribunales del país, soslayando la presunción de la que gozan los Jueces y Magistrados de la Federación de reunir los requisitos de imparcialidad, capacidad y honestidad, además de su incólume convicción de salvaguardar el principio de legalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/2005. Cía. Textil Alma, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 348/2005. Asesoría Profesional Tecnológica, S.C. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Amparo directo 334/2005. Sueño Mexicano, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras.
Amparo directo 349/2005. Confecciones Jr., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez.
Amparo directo 353/2005. José Alejandro Ortiz Mellado. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1034, tesis XI.1o.9 K, de rubro: "
CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. FACULTAD DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA IMPONERLA A QUIEN SE CONDUCE CON FALTA DE RESPETO HACIA UNA AUTORIDAD RESPONSABLE
."