VI.3o.A.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS POR FALTAS DE RESPETO A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LA FACULTAD DE IMPONERLAS, CUANDO EL PROMOVENTE PROCEDE INJURIOSAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1152
De conformidad con el artículo
37, último párrafo
, en relación con el diverso numeral
11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la facultad de apercibir, amonestar e imponer multas, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante ellos falten al respeto a algún miembro del Poder Judicial de la Federación. Luego, si alguno de los sujetos enunciados se conduce de manera injuriosa en perjuicio de algún órgano o funcionario del Poder Judicial, al proferir múltiples expresiones ofensivas tendentes a poner en entredicho su capacidad jurídica, calidad, veracidad y honor, en tanto que, al margen de cuestionar la legalidad de sus criterios, busca ridiculizar a través de ejemplos absurdos su actividad jurisdiccional y su irrefutable compromiso moral y jurídico de hacer guardar y respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen, se discurre que es válido que el Tribunal Colegiado ejerza la facultad de que se trata y multe al justiciable, graduando la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad de la conducta. Máxime que esas expresiones, además de no mejorar en nada la estrategia de defensa del particular, únicamente denotan su menosprecio por las instituciones encargadas de la administración de justicia y su evidente dolo por hacer mofa de las resoluciones judiciales, lo cual se traduce en que el promovente pretende vejar la imagen de imparcialidad y honestidad de los tribunales del país, soslayando la presunción de la que gozan los Jueces y Magistrados de la Federación de reunir los requisitos de imparcialidad, capacidad y honestidad, además de su incólume convicción de salvaguardar el principio de legalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/2002. El Buen Equipaje, S.A. de C.V. 27 de junio de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Amparo en revisión 150/2002. Eleuterio Simitrio Triana Pérez. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo en revisión 178/2002. Cosme Acatitla Aparicio. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Carlos Márquez Muñoz.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, emitió la jurisprudencia VI.3o.A. J/57, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2228, de rubro: "
MULTAS POR FALTAS DE RESPETO A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LA FACULTAD DE IMPONERLAS, CUANDO EL PROMOVENTE PROCEDE INJURIOSAMENTE
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