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P./J. 31/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA EN AMPARO ENTRE TRIBUNALES UNITARIOS O JUECES DE DISTRITO. COMO DIRIMIR EL CONFLICTO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 26

Precedentes

Competencia 118/90. Suscitada entre el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y el juez Octavo de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Competencia 212/94. Suscitada entre el juez Segundo de Distrito en Materia Penal y el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 4 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia 193/93. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Penal y el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Competencia 283/94. Suscitada entre el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y el juez Sexto de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, hizo suyo el proyecto el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Indalfer Infante Gonzales. Competencia 147/95. Suscitada entre el juez Octavo de Distrito en Materia Penal y el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 31/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.