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1a./J. 93/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO. CUANDO SE DECLARA INFUNDADO, EL TRIBUNAL DEBE ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y LA CONDUCTA PROCESAL DEL PROMOVENTE PARA DETERMINAR SI PROCEDE IMPONER MULTA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 377

Precedentes

Contradicción de tesis 83/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 93/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de septiembre de dos mil nueve.

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