II.1o.A.156 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DICTAMEN EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA. AL CONSTITUIR ÚNICAMENTE UNA OPINIÓN TÉCNICA, NO DEBE EXIGIRSE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PUES AL NO DIRIGIRSE AL GOBERNADO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1851
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 120/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 566, de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. AUN CUANDO ESTÁ SUJETO A LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EL QUE NO SE DÉ A CONOCER AL PARTICULAR EL CONTENIDO Y FUNDAMENTO DEL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY RELATIVA, PREVIAMENTE AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, NO VIOLA DICHA GARANTÍA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE FEBRERO DE 2006)
."; determinó que el dictamen emitido en términos del artículo
144, fracción XIV, de la Ley Aduanera
, constituye únicamente una opinión sobre aspectos técnicos relacionados con los extremos que se encuentran demostrados en el expediente del procedimiento administrativo en la materia y que, en todo caso, podrá auxiliar a la autoridad para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de exportación. En tales condiciones, como el referido dictamen no causa agravio directo al contribuyente, sino lo que le afecta es la determinación que en su oportunidad emita la autoridad, no debe exigirse que cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación de los actos administrativos. Más aún, al encontrarse dirigido a la autoridad que ordenó su emisión y no al gobernado, tampoco se trata de un acto de molestia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 106/2008. Administrador Local Jurídico de Naucalpan en el Estado de México, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 27 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Adriana Yolanda Vega Marroquín.