1a. X/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
INGRESO DE LA AUTORIDAD AL DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PARA CONSIDERAR CONSTITUCIONAL EL CONSENTIMIENTO DEL HABITANTE, DEBE CONSTATARSE QUE EFECTIVAMENTE SE TRATÓ DE UN EJERCICIO LIBRE DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2258
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de secuestro agravado con base en pruebas obtenidas mediante el ingreso de la autoridad al inmueble donde estuvo resguardada la víctima. El ingreso se realizó sin orden de cateo, pues el Ministerio Público aseguró que obtuvo el consentimiento del propietario para ingresar al domicilio. La persona sentenciada promovió amparo directo por considerar inconstitucional el precepto aludido, que establece que el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial estará justificado cuando se realiza con el consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para considerar constitucional el supuesto previsto en el artículo 290, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite el ingreso de la autoridad a un domicilio con el consentimiento del habitante, debe constatarse que efectivamente se trató de un ejercicio libre del derecho a la privacidad.
Justificación: El ingreso al domicilio sin orden judicial no es, en estricto sentido, una excepción a la orden de cateo, sino que se trata de una intromisión justificada, de manera limitada, que debe cumplir con determinados requisitos según las circunstancias del caso concreto. Las personas tienen derecho a la preservación de un grado de privacidad frente a las acciones de las autoridades. Por lo que hace al domicilio, al existir una expectativa de privacidad legítima y un grado de privacidad alto, la intromisión domiciliaria debe analizarse bajo un parámetro que tenga como objetivo principal comprobar la validez del consentimiento otorgado por el ocupante. Contrario a lo que sucede con la orden de cateo y la flagrancia, en el caso de la autorización del habitante del domicilio, su consentimiento es el elemento central del actuar de la autoridad implicada, pues sin él, el ingreso al domicilio se convierte en un acto de molestia injustificado, arbitrario y vedado por el artículo 16 constitucional. De ahí que las circunstancias en que se dio la autorización son esenciales para constatar la validez del consentimiento, pues las condiciones de hecho, como son las circunstancias de tiempo y lugar, el uso de fuerza policial o la situación de urgencia en que se presenta dicha intromisión, condicionan la voluntad de quien autoriza el ingreso a su domicilio.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2880/2020. 29 de noviembre de 2023. Mayoría de tres votos de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez De La Paz.