1a. V/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE CONSENTIMIENTO PARA INGRESAR A UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SU OBJETO ES VERIFICAR QUE LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE FUE OTORGADA DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA (ARTÍCULO 290, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2249
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de secuestro agravado con base en pruebas obtenidas mediante el ingreso de la autoridad al inmueble donde estuvo resguardada la víctima. El ingreso se realizó sin orden de cateo, pues el Ministerio Público aseguró que obtuvo el consentimiento del propietario para ingresar al domicilio. La persona sentenciada promovió amparo directo por considerar inconstitucional el precepto aludido, que establece que el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial estará justificado cuando se realiza con el consentimiento de quien esté facultado para otorgarlo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la audiencia de ratificación prevista en el artículo 290, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como objeto asegurar que el consentimiento del habitante haya sido otorgado de manera libre y voluntaria.
Justificación: Para corroborar la validez del consentimiento es insuficiente una medida ex ante o una simple manifestación de que se autorizó el ingreso al domicilio, por lo que la forma de comprobar estas condiciones tiene que ser a través de una garantía ex post, como lo es una audiencia celebrada por un Juez de Control, quien así puede tomar en cuenta todos los elementos circunstanciales del caso y tomar una decisión completa sobre la validez del consentimiento y la intromisión de la autoridad. La persona juzgadora debe valorar las circunstancias de tiempo y lugar, el uso de la fuerza policial y/o la situación de urgencia en que se presentó la intromisión. También asegurarse de que el consentimiento se haya prestado de manera voluntaria, sin error o coacción, de manera expresa y por persona mayor de edad; que la persona sea la titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio y que se haya respetado el objeto para el que fue prestado el consentimiento, sin que exista posibilidad de ampliarlo o extenderlo a otros distintos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2880/2020. 29 de noviembre de 2023. Mayoría de tres votos de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez De La Paz.