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XXIV.1o.18 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DERIVADOS DE UNA SENTENCIA EN MATERIA PENAL (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 126/2005).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5777

Precedentes

Amparo en revisión 417/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 128/2004-PS y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 126/2005, de rubro: "TERCEROS EXTRAÑOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME UNA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE SE CONDENÓ AL INCULPADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, páginas 565 y 564, con números de registro digital: 19100 y 176794, respectivamente. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 52/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 12 de junio de 2023 determinó: 1. Admitir a trámite la denuncia de contradicción por cuanto hace a los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados pertenecientes a su Región (Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 417/2022 y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el amparo en revisión 37/2022). 2. Declarar su incompetencia legal para conocer del asunto entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 417/2022 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 308/2019. 3. Ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El citado Pleno Regional por ejecutoria del 13 de julio de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "la disparidad de criterios que provienen de elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho". El Alto Tribunal por acuerdo de presidencia del 20 de junio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 177/2023, y por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023 la Primera Sala la declaró improcedente, en virtud de que uno de los tribunales contendientes se limitó a aplicar una jurisprudencia de la Primera Sala, sin emitir consideraciones propias.