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I.7o.A.596 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DE LA CANTIDAD DE MERCANCÍAS Y LA UNIDAD DE TARIFA APLICABLE EN MATERIA DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SI CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FIJA UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DIFERENTE A LA QUE EL AGENTE O APODERADO ADUANAL DECLARÓ INICIALMENTE EN AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2784

Precedentes

Revisión fiscal 301/2008. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firma en suplencia del primero, la Subadministradora Local Jurídica del Norte del Distrito Federal. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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