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VI.2o.P.117 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
168084
Clave de tesis
VI.2o.P.117 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2780

ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA Y EJECUTORIADA. AL NO CONSTITUIR LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2780

Precedentes

Amparo en revisión 401/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 74/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 258, con el rubro: " ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN SU CONTRA ."

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