XXVIII.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTES DE PERSONALIDAD Y COMPETENCIA. CUANDO AMBOS SON PLANTEADOS DENTRO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE PREVIAMENTE RESPECTO DEL PRIMERO ANTES QUE DEL SEGUNDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2704
De los artículos
761 a 763 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que las partes pueden impugnar, como incidentes de previo y especial pronunciamiento, entre otras cuestiones, la personalidad y la competencia, las cuales deben resolverse antes del dictado del laudo; y cuando dentro de una audiencia se haga valer el incidente de falta de personalidad, debe sustanciarse y decidirse de plano, esto es, en la misma pieza de autos de manera inmediata e integral. Expeditez que no se presenta cuando en la propia audiencia se promueve el incidente de competencia, ya que su resolución se posterga al tenerse que señalar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, fecha para una audiencia en la que deba resolverse sobre ella. En tal virtud, si la Ley Federal del Trabajo no dispone expresamente que los incidentes de competencia deban fallarse antes que otros, como sí se indicó en cuanto al de personalidad, es evidente que cuando a la Junta se le presenta tal hipótesis debe pronunciarse previamente respecto del incidente de personalidad antes que el de competencia, por existir disposición expresa al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 528/2006. Michael Fuerbass. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 8/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 62/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 118, con el rubro: "
COMPETENCIA Y PERSONALIDAD DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PRELACIÓN PARA SU ESTUDIO, CUANDO AMBAS CUESTIONES SON PROPUESTAS AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA
."