I.8o.C.40 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU RECONOCIMIENTO NO ES OBSTÁCULO PARA QUE PROCEDA EL INCIDENTE DE FALSEDAD RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2695
La circunstancia de que la parte quejosa reconozca ante la presencia judicial la firma que como suya aparezca en el escrito de demanda de garantías, no tiene el alcance de desvanecer la posibilidad de falsedad de dicha firma, haciendo innecesario el incidente que al respecto plantee cualquiera de las otras partes en el juicio constitucional. En efecto, como el reconocimiento no es en el fondo más que una manifestación proveniente de la misma persona cuya firma se ha puesto en duda, es evidente que no puede servir como prueba de la autenticidad y, por lo mismo, tampoco es apto para impedir que se tramite y en su caso prospere la impugnación de falsedad, la cual, de ser declarada, vendría incluso a privar de eficacia al reconocimiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/2008. Eduardo Manuel Reyes Henonin. 3 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.