III.2o.C.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN. NO ES FACTIBLE CONSIDERAR CON TAL CARÁCTER LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES RELATIVAS A CUESTIONES DE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1941
En un juicio en que se demandó el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el demandado reconvino al actor por la prescripción negativa, y éste, al contestar la reconvención, manifiesta su conformidad, tal manifestación no tiene como consecuencia directa y necesaria la actualización de esa figura jurídica, pues dicha cuestión constituye un aspecto de derecho que toca al juzgador examinar con base en las actuaciones del juicio, y lo previsto en la ley sustantiva civil, con independencia de las manifestaciones que al respecto hagan valer las partes, pues no debe perderse de vista que las partes no pueden "confesar" el derecho, dado que la confesión sólo puede referirse a hechos, en términos del artículo
274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco
, sobre todo porque la determinación del derecho corresponde al juzgador, conforme a las máximas latinas da mihi factum, dabo tibi ius (dame los hechos, que yo te daré el derecho) y iura novit curia (el tribunal es el que conoce el derecho).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/2004. Adrián Martín Ramírez. 16 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.