I.3o.T.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES LEGALES, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 909
Tratándose de prestaciones legales que el patrón debe cubrir, el reclamo que se le haga en juicio será procedente si no acredita el pago de las mismas y el fundamento de ello estará en la respectiva disposición legal que contemple la prestación reclamada; resultando por tanto irrelevante que en tales casos la Junta no cite los preceptos legales que sirven de fundamento a la condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11693/95. Petróleos Mexicanos. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Maximiano Lugo González.