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XI.2o.45 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FIADOR EN LA CAUSA PENAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES, EN CONTRA DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SUS INTERESES, EN LO CONCERNIENTE A LAS OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS DERIVADAS O RELATIVAS AL CONTRATO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1299

Precedentes

Amparo en revisión 72/2002. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 66, tesis de rubro: " FIADORES, LEGITIMACIÓN DE LOS, EN LA CAUSA PENAL .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 124, con el rubro: " FIADOR EN LA CAUSA PENAL. AL SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN QUE AFECTE SUS INTERESES COMO TAL ." Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 343/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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