XI.2o.45 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FIADOR EN LA CAUSA PENAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES, EN CONTRA DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SUS INTERESES, EN LO CONCERNIENTE A LAS OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS DERIVADAS O RELATIVAS AL CONTRATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1299
Aunque es cierto que el fiador de un procesado no puede considerarse parte en la relación procesal penal, porque ésta sólo se establece entre el reo, el Ministerio Público, en su caso, por el ofendido, y el Juez, sin embargo, no es este concepto restringido de la relación procesal penal el que debe servir como base para interpretar los preceptos en relación con la facultad de las partes interesadas para combatir las determinaciones que a ellos les afecten, sino la noción amplia, en la que encuentran cabida todos aquellos cuyos intereses jurídicos resultan en alguna forma afectados con motivo de una causa penal, y en atención a ello tienen derecho a combatir las resoluciones que les atañen. Así, cuando un fiador otorga garantía para que el procesado goce de la libertad provisional, el mismo adquiere, por ese solo hecho, el carácter de parte interesada en el proceso, aunque solamente por lo que concierne a las obligaciones y prerrogativas que se refieren al otorgamiento de la fianza; esto es, que automáticamente queda sometido a las normas conducentes del Código de Procedimientos Penales. De lo que resulta que, al otorgar fianza en un proceso penal, el fiador adquiere el carácter de parte interesada y como tal no le debe ser negado el derecho de interponer el recurso procedente en contra de aquellas resoluciones que afecten sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/2002. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 66, tesis de rubro: "
FIADORES, LEGITIMACIÓN DE LOS, EN LA CAUSA PENAL
.".
Nota:
Esta tesis contendió en la
contradicción 22/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 124, con el rubro: "
FIADOR EN LA CAUSA PENAL. AL SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN QUE AFECTE SUS INTERESES COMO TAL
."
Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 343/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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