I.8o.C.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBJECION DE DOCUMENTOS EN MATERIA MERCANTIL. LAS MANIFESTACIONES QUE AL RESPECTO SE HAGAN AL ELABORAR LA DEMANDA O BIEN AL CONTESTARLA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO OBJECIONES FORMAL NI LEGALMENTE PLANTEADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 471
No basta para tener por objetados los documentos exhibidos por la parte actora en un juicio en materia mercantil el hecho de que la demandada los haya controvertido al producir su contestación a la demanda, habida cuenta de que tanto en el escrito inicial como en la contestación al mismo, las partes formulan simples manifestaciones que están sujetas a prueba para que produzcan efectos jurídicos en relación con sus respectivas pretensiones, por lo que no es dable considerar que tales manifestaciones constituyan una objeción formal y legalmente planteada; además de que el artículo
1296 del Código de Comercio
establece la obligación de las partes en litigio de objetar los documentos exhibidos por su contraria, para que no se tengan por aceptados y como expresamente reconocidos en contra de los intereses de la parte a quien perjudican, situación jurídica que no tendría objeto que la ley regulara si la intención del legislador fuera que con la sola controversia que se suscitara en el apuntado sentido al contestar la demanda, se tuvieran por objetados los documentos exhibidos por la contraria; máxime que el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, prevé las formalidades que deben cumplirse para que se tengan por legalmente objetados los documentos traídos a juicio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/96. Construcciones y Proyectos La Cañada, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.