II.3o.C.48 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN ACTIVA. EL PROPIETARIO DE UNA NEGOCIACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LA MISMA, YA SEA COMO REPRESENTANTE LEGAL, O BIEN, POR SU PROPIO DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 803
La circunstancia de que el juicio no se haya promovido por el actor como representante o propietario de una negociación, sólo evidencia la concurrencia de un error al plantear la demanda o una mala conceptualización al redactarla, pero ello no implica su falta de legitimación, pues finalmente dicha persona es la dueña de tal ente y está facultada para defender sus derechos, ya sea como representante legal o por su propio derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/2002. Servicio El Caballo, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.