VI.2o.C. J/245Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACCIÓN. SU IMPROCEDENCIA Y LA NO JUSTIFICACIÓN DE SUS ELEMENTOS, SON CONCEPTOS DIVERSOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 1921
No debe confundirse la improcedencia de la acción con la falta de acreditación de sus elementos, pues la primera versa sobre su no procedibilidad por no haber sido idónea para deducir los derechos de la parte actora, o bien, por haberse tramitado en la vía incorrecta, casos en los que la autoridad de instancia se encuentra impedida para efectuar pronunciamiento alguno sobre la sustancia del negocio en la sentencia definitiva, en cambio, la justificación de la acción implica el reconocimiento de su procedencia por ser la idónea y por haberse tramitado por la vía adecuada, y de que se satisficieron los elementos de la misma, circunstancia que conlleva necesariamente una decisión sobre el fondo de la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/2003. Juan Villaseñor Barragán y otra. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo directo 117/2004. Cementos Atoyac, S.A. de C.V., hoy Cemex México, S.A. de C.V. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo directo 206/2004. María Remedios Islas Muñoz. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo directo 288/2004. Pedro Pancracio Irineo González. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo directo 321/2004. Manuel Alejandro Delgado y Salazar. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.