2a. CLIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIRLES OFRECER ÚNICAMENTE PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN, NO VIOLA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 782
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo y su debido respeto impone a las autoridades la obligación de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, lo que implica que aquéllas deben: a) notificar al gobernado el inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) otorgar al interesado la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas; c) permitir que el justiciable alegue lo que a su derecho convenga; y, d) dictar una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En esas condiciones, el artículo
58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
respeta dichas formalidades, toda vez que otorga al contador público implicado el plazo de quince días, a partir de que conoce la irregularidad que se le atribuye para manifestar lo que a sus intereses legales convenga, esto es, para expresar las razones, circunstancias y motivos por los que estima que no incurrió en tal irregularidad o, en su caso, los motivos por los que ésta debe justificarse. Además, si bien únicamente otorga la oportunidad de ofrecer pruebas documentales, tal limitación no implica que se infrinjan aquellas formalidades, toda vez que dada la naturaleza de las infracciones que pueden imputarse a los contadores públicos en relación con los dictámenes que emiten, todo lo que quieran acreditar debe constar en documentos, máxime que conforme a los artículos
52-A del Código Fiscal de la Federación
y
50
de su Reglamento, dichos profesionistas deben adjuntar al dictamen toda la documentación que demuestre el sistema que adoptaron para los cálculos que llevaron a cabo, así como todos los datos que tuvieron en cuenta para su elaboración.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2008. José de Jesús Monforte Isidro. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.