XXI.2o.P.A.86 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE CUMPLIR UNA SENTENCIA DE NULIDAD, SI SE ENCUENTRA EN TRÁMITE EL PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN QUE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIÓ A PETICIÓN DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2637
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes determinó que al establecer la
fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo
que el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, deriva que esa hipótesis contiene los siguientes elementos: a) El acto reclamado debe provenir de un procedimiento tramitado ante los tribunales ordinarios; b) Paralelamente a la promoción del juicio de amparo debe estar en trámite un recurso o un medio de defensa legal en contra del acto reclamado; c) Este recurso debe ser interpuesto por el propio quejoso; y, d) Debe ser susceptible de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Por su parte, los artículos
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, contenidos en el capítulo VI del título cuarto del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, prevén expresamente el específico procedimiento para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas dictadas en los juicios contencioso administrativos en las que se hubiese declarado la invalidez del acto controvertido o la disposición general impugnada, esto es, las que hayan sido favorables a la parte actora; de ahí que el aludido procedimiento constituye el medio de defensa legal previsto por la ley que rige al acto para lograr el cumplimiento de dichas determinaciones. En esas condiciones, si en el juicio de garantías indirecto se impugna la omisión por parte de las autoridades responsables de cumplir con la sentencia de nulidad, el que no es un acto autoritario aislado, autónomo e independiente, sino que necesariamente constituye una consecuencia directa e inmediata del cumplimiento de dicha sentencia, porque es precisamente en ésta donde tiene su origen el derecho de cuya negativa de cumplimiento se quejan los peticionarios del amparo, y se encuentra en trámite el procedimiento que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo inició a petición del actor para lograr el cumplimiento de la propia sentencia, se actualiza la invocada causal de improcedencia del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 524/2007. Jorge Elorduy Candían y otros. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.