V.2o.P.A.28 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA VARIACIÓN QUE HACE EL JUZGADOR DE LA CULPABILIDAD DE DOLOSA A PRETERINTENCIONAL SÓLO IMPLICA UNA GRADUACIÓN DEL TIPO Y NO UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DEL DELITO QUE MODIFIQUE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2629
Aun cuando el Ministerio Público formuló su acusación por delito doloso, el juzgador penal tiene la facultad de resolver por el mismo delito materia de la acusación, pero cometido de manera preterintencional, pues ello sólo constituye el acreditamiento de sus elementos subjetivos genéricos, no así de algún elemento constitutivo esencial en la descripción de la conducta delictiva. Lo anterior es así, porque la citada acusación es por el mismo delito, de manera que al variarse la culpabilidad de dolosa a preterintencional el tipo básico o fundamental no se altera, pues dicha variación implica una graduación del tipo y no una nueva clasificación. Esto es, la forma de comisión del delito, dolosa o preterintencional, sólo puede tener efectos en la penalidad, al no desintegrar la figura básica, por lo que si durante el proceso se acredita una circunstancia que la aminora, no se modifica la acusación del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/2008. 6 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: José Antonio Ahumada Cháirez.