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IV.2o.A.102 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO DEBE TENERSE POR DEMOSTRADA CUANDO EL MANDATO EXHIBIDO LIMITA LA ACTUACIÓN DEL APODERADO A REALIZAR CIERTOS ACTOS AUN CUANDO LA REPRESENTACIÓN FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1064

Precedentes

Amparo directo 75/2004. Ruta Tres Cadereyta, S.A. de C.V. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1402 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2008-SS en que participó el presente criterio.

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