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IV.2o.A.102 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO DEBE TENERSE POR DEMOSTRADA CUANDO EL MANDATO EXHIBIDO LIMITA LA ACTUACIÓN DEL APODERADO A REALIZAR CIERTOS ACTOS AUN CUANDO LA REPRESENTACIÓN FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1402

Precedentes

Amparo en revisión 75/2004. Ruta Tres Cadereyta, S.A. de C.V. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Notas: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2008-SS en que participó el presente criterio. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 1064, con el rubro: " PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO DEBE TENERSE POR DEMOSTRADA CUANDO EL MANDATO EXHIBIDO LIMITA LA ACTUACIÓN DEL APODERADO A REALIZAR CIERTOS ACTOS AUN CUANDO LA REPRESENTACIÓN FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA ."

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