III.2o.C.34 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. NO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE ACUMULAR UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A OTRO TESTAMENTARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 966
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que por regla general, el amparo indirecto no es procedente en contra de violaciones procesales o adjetivas; empero, también ha sostenido criterio en el sentido de que en forma excepcional, el amparo en tal vía procede tratándose de violaciones procesales que afecten a las partes en grado predominante o superior, el cual debe determinarse tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo en caso de que la afectación se impugnara a través del juicio de garantías. En el anterior contexto, si se reclama en amparo la orden de acumular un juicio sucesorio intestamentario a otro testamentario, tal acto no ocasiona al quejoso una afectación en grado predominante o superior que pueda ser considerada de imposible reparación, porque no se da una afectación de dichas características, dado que el efecto que tendría sería la continuación de ambos procedimientos ante un solo juzgador, y si bien uno de ellos dejaría de tener jurisdicción, no se impediría su prosecución ante el que deba conocer del mismo, por lo que, no se niega acceso a una justicia expedita e imparcial, en términos del artículo
17 constitucional
, cuestión que no vulnera derecho alguno de los gobernados, porque aun cuando haya necesidad de realizar diversos trámites o incidentes para lograr la conclusión del asunto, ello no se traduce en una contravención a este último precepto constitucional, pues como se dijo, no se está negando el acceso a la justicia. Además, los juicios sucesorios constan de diversas etapas; cada una de ellas impugnable a través del juicio de amparo indirecto o del directo, según corresponda y, por ende, las violaciones acontecidas durante la tramitación respectiva, serán impugnables contra la determinación que dé por concluida la etapa relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/2008. Magdalena Coronado Martínez. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.