III.2o.C.145 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN JUICIOS MERCANTILES. NO SE CONFIGURA SI DESDE EL AUTO QUE RADICA Y ADMITE EL RECURSO, SE CITA A LAS PARTES PARA SENTENCIA (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1322
De conformidad con la
primera parte del artículo 1076 del Código de Comercio
en vigor, la caducidad de la instancia opera desde el primer auto que se dicte en el juicio, hasta el auto de citación para oír sentencia; de lo cual se sigue que, si bien, por regla general, salvo las excepciones que marca la ley, las partes tienen la carga procesal de dar impulso al procedimiento hasta llegar a la etapa de citación para sentencia, la norma contenida en el segundo párrafo del artículo referido, es clara al establecer cuál es el acto que pone fin a la carga de aquéllas para impulsar el procedimiento; que es precisamente el auto de citación para sentencia. Empero, al respecto hay una salvedad, consistente en que dicha figura jurídica no se actualiza cuando desde el auto inicial se cita para sentencia, pues los efectos de éste consisten en informar a las partes que, agotadas las etapas previas al proceso, el asunto se encuentra debidamente integrado en lo que respecta a su participación y que sólo falta que el Juez o tribunal ejerzan su actividad decisoria, precisamente con base en el material que arroje el sumario respectivo. Motivo por el cual, si desde el auto inicial que admitió el recurso de apelación y citó para sentencia, transcurren más de ciento veinte días hábiles desde que surtió efectos la notificación de dicho auto, hasta el pronunciamiento de la sentencia, de ello no se sigue que operó la caducidad de la segunda instancia, pues la obligación procesal de las partes de impulsar el procedimiento cesó en el momento en que se citó para el pronunciamiento de la sentencia, pues a partir de entonces, sólo le correspondía a la autoridad realizar su función decisoria, en la cual, las partes no intervienen. Sin que sea óbice a lo anterior, que el dispositivo legal aludido no reitere tal salvedad en la fracción III, que contempla la caducidad de la segunda instancia, pues aquélla se encuentra contenida en el segundo párrafo del artículo en cita, en el cual se inicia el tema de la caducidad; es decir, se disponen las generalidades en cuanto al momento procesal en que puede operar, que es precisamente hasta la citación para sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/2008. Casa de Bolsa Santander Serfín, S.A. de C.V. 11 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Lucía Lomelí Ibarra.