II.2o.C.523 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA ESPECIAL DE DESAHUCIO. CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO MATERIAL PARA LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO Y REQUERIMIENTO DE PAGO EN EL DOMICILIO LEGAL, PUEDE PRACTICARSE VÁLIDAMENTE EN EL DOMICILIO REAL DEL ENJUICIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2464
Si bien es verdad que el artículo
2.314 del vigente Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México
, dispone expresamente que el "domicilio legal" para realizar el emplazamiento y el requerimiento de pago en juicio de desahucio, lo es el local del inmueble arrendado; igualmente cierto resulta que cuando tales actos procesales no puedan realizarse en dicho lugar, por existir alguna imposibilidad material para ello, verbigracia, cuando el arrendatario abandona el inmueble arrendado, o bien, cuando el local se encuentra clausurado, entonces, inexiste algún obstáculo legal para que el emplazamiento y el requerimiento de pago se realicen en el domicilio real del enjuiciado, a condición de que se respeten las formalidades que establece la propia legislación procesal civil para la diligencia de emplazamiento; lo anterior es así, ya que, por una parte, la citada legislación adjetiva civil no contiene ninguna regla específica sobre cómo deberán realizarse tales actos en el supuesto de que el local arrendado se encuentre abandonado, y, por otra, tampoco existe ninguna norma legal que lo prohíba. Además, la interpretación anterior se apega a los principios generales del derecho procesal, pues de ese modo se salvaguardan tanto la garantía de debido proceso legal, como el derecho de defensa de la demandada, y el principio de igualdad procesal de las partes, por cuanto que, por un lado, se logra realizar el objeto del juicio de desahucio, que consiste en obtener la efectividad de los derechos de arrendador, y, por otro, se respeta plenamente la garantía de audiencia del arrendatario-demandado al imponerse efectivamente del conocimiento de la demanda entablada en su contra, y a la vez, darle oportunidad para que oponga las defensas y excepciones que tuviere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 543/2008. Comercial de Juegos de la Frontera, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado Miguel Fernando del Río Liquidano. 23 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Luis Fernando Arreola Amante.
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