I.13o.T.213 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRA CONSTANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTREN SUJETOS AL SISTEMA DE TURNOS CONTINUOS Y SE LES CONCEDA MEDIA HORA PARA DESCANSAR, PERO PERMANEZCAN DENTRO DEL LUGAR DONDE LABORAN, DICHO LAPSO DEBE CONSIDERARSE COMO EXTRAORDINARIO POR ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2454
Los artículos
63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo
prevén, respectivamente, que durante la jornada de trabajo continua debe concederse a los trabajadores un descanso de por lo menos media hora para reposar o comer; y, que cuando no salgan del lugar donde laboran deberá computárseles como tiempo efectivo de la jornada laboral. En tal virtud, cuando la Comisión Federal de Electricidad reconozca que de acuerdo con la contratación de los trabajadores se encontraban sujetos al sistema de turnos continuos, y que aun cuando les concedía media hora de descanso permanecían dentro de las instalaciones, dicho periodo debe considerarse como tiempo extra constante por encontrarse los trabajadores a disposición del patrón para la prestación del servicio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/2008. Comisión Federal de Electricidad. 15 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González.