I.7o.A.590 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. CUANDO EXISTA MÁS DE UN CONTRIBUYENTE RELACIONADO CON ÉL, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR, MEDIANTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS, LA FECHA EN QUE SE ENCONTRÓ DEBIDAMENTE INTEGRADO EL EXPEDIENTE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE FEBRERO DE 2006).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2395
En términos del artículo
153 de la Ley Aduanera
, vigente a partir del 3 de febrero de 2006, la autoridad encargada de emitir la resolución definitiva en el procedimiento administrativo en materia aduanera tiene un plazo de cuatro meses para hacerlo, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente respectivo; es decir, desde que hayan vencido los plazos para que las personas involucradas presenten los escritos de pruebas y alegatos, o de que la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas. Sin embargo, cuando exista más de un contribuyente relacionado con el procedimiento, dicho plazo debe computarse a partir de que se llame y oiga a todos los involucrados; por tanto, en la medida en que la ley no dispone el tiempo máximo que deberá transcurrir para que el expediente se encuentre debidamente integrado, corresponderá a la autoridad acreditar, mediante las constancias respectivas, la fecha en que ello ocurrió, porque la práctica de estas actuaciones no debe quedar a su mero arbitrio, sino realizarse en un tiempo razonable y justificado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/2008. Blanca Angélica Espinosa Pérez. 3 de septiembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.