Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XVII. J/23 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

RECURSOS PRESENTADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA RESPETAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA, LA HORA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA REALIZAR EL CÓMPUTO, CORRESPONDE AL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN QUE SE PRESENTÓ, DE MANERA QUE SI SE REGISTRÓ CON UNO DISTINTO, DEBE EFECTUARSE LA CONVERSIÓN PROCEDENTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 826

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 15 de octubre 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Manuel Armando Juárez Morales (presidente), Rafael Rivera Durón, Héctor Guzmán Castillo (ponente), Ricardo Martínez Carbajal y Gabriel Ascención Galván Carrizales, en relación con la interpretación sistemática y funcional del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Disidentes: José Raymundo Cornejo Olvera e Ignacio Cuenca Zamora; y por mayoría de seis votos por lo que hace al fondo del asunto. Disidente: José Raymundo Cornejo Olvera, que formulará voto particular. Ponente. Héctor Guzmán Castillo. Secretaria. Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, al resolver el recurso de reclamación 16/2018. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 232/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2023 (11a.), de título y subtítulo: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN EL QUE SE INTERPUSIERON, CUANDO LA HORA GENERADA EN LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA IMPIDA AL RECURRENTE GOZAR DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO.”. Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 271/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue dirimida por la Primera Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 232/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2023 (11a.).